martes, 28 de enero de 2014

¿Que debe entrar por la puerta para que el derecho a la intimidad no salte por la ventana?:

La Constitución







Es normal que en los estados democráticos encontremos muchos episodios de encontronazos del derecho a la información y el derecho a la privacidad de las celebridades (el tan cacareado acoso de los fotógrafos o paparazzis a las estrellas mediáticas) y en menor medidas de las personas públicas por su dedicación a la política.

Sin embargo, lo que, en una democracia, cuesta mucho más de encontrar es un listado de nombres y apellidos con su respectivo número de la cédula de identidad, fecha y destino de vuelos de miembros de la oposición y periodistas de medios de comunicación opositores al actual gobierno. Si a eso le sumamos que el emisor de esa información es una ministra del actual gobierno, cabe la duda razonable sobre la firmeza de los fundamentos del derecho del estado democrático venezolano. 

Pero lo peor está aún por llegar. La aludida ministra defiende su actuación poniendo en duda cualquier derecho a la intimidad de los ciudadanos a los que gobierna y al igual que la Inquisición se atribuía la obligación de velar por la ausencia de herejías en la fe de los creyentes, la ministra de Comunicación e Información se atribuye la protestad de velar por la honorabilidad de los fondos que financian los viajes de estos individuos, sin mediar inspección policial ni orden judicial. A estas alturas ya no queda ninguna duda sobre el respecto a la constitución venezolana de la ministra Delcy Rodríguez, como se evidenciara en el artículo de Marianne Díaz Hernández que sigue a esta pobre presentación.



Se podría decir más alto… pero mejor pedir prestadas las palabras que Unamuno pronuncio el 12 de Octubre de 1936 en el paraninfo de la Universidad de Salamanca con motivo de la inauguración del curso académico. Fruto de un acalorado enfrentamiento dialéctico, el general franquista José Millán-Astray grita:

«¡Muera la inteligencia! ¡Viva la muerte!»

A lo que el rector de la Universidad de Salamanca, Miguel de Unamuno, contesta:


«Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis, porque para convencer hay que persuadir.»



by PacoMan
 
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VENEZUELA, EL PAÍS DONDE LA PRIVACIDAD ES UN OXÍMORON


5 ENERO, 2014 



MARIANNE DÍAZ HERNÁNDEZ




En días pasados, la Ministra venezolana de Comunicación e Información, Delcy Ramírez, difundió a través de su cuenta en Twitter (@DRodriguezMinci) una lista contentiva de presuntos destinos de viajes al exterior de líderes de oposición venezolanos (incluyendo algunos periodistas contrarios al gobierno).





Twiter con 27 Nombres, DNI, destinos y fecha de salida



Delcy Rodríguez @DrodriguezMinci



No te pierdas la lista de los destinos en el extranjero de vacaciones de  dirigencia opositora. 4:42 AM - 2 ene 2014






A pesar del revuelo que levantara la actuación de la ministra en redes sociales, usualmente no acostumbro emitir opinión sobre este tipo de juegos de humo, que sólo sirven para distraer a la opinión pública durante algunos días y luego, a otra cosa: el partido de béisbol o la coronación de la Miss de turno acapararán la atención de quien esté conectado. Sin embargo, días después, la ministra se pronunció a través de un comunicado en los siguientes términos:



Permítanme aclarar que no todo lo personal es privado, menos aún en el ámbito funcionarial donde la responsabilidad pública se impone. Por ejemplo, es de interés público conocer de los fondos a través de los cuales se cancelaron los costos de vuelos privados al exterior. ¿Fueron donaciones? ¿Pago de favores? ¿Fondos familiares? (…) Privado es la intimidad del hogar, que es constitucionalmente inviolable. Privado es la salud de las personas; objeto incluso de protecciones profesionales derivadas del ejercicio de quienes cuidan la salud de las personas; verbigracia, el secreto profesional en materia de salud. Incluso hasta el secreto profesional de protección de la fuente periodística. (…) A los que amenazan con acciones judiciales, por informar asuntos de interés público, comunicacional y de dominio NO PRIVADO, les informo que yo también tengo Inpreabogado, y con muchísimo gusto los espero en los tribunales de la República.
 


Ahora bien, quien tenga memoria (un bien cada vez más escaso en nuestro convulsionado país) quizás recuerde que, hace algunos años, la organización no gubernamental Espacio Público solicitó ante el Tribunal Supremo un recurso de amparo constitucional, ante la negativa de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela de otorgar respuesta a la solicitud de información que realizaran con respecto al salario base y otras erogaciones que devengan el Contralor General de la República y las remuneraciones del resto del personal de la Contraloría General de la República. A dicha solicitud, la Sala Constitucional dio respuesta en los siguientes términos:



(omissis) la protección de la vida privada es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento constitucional, en principio, sin ningún tipo de distingo, enmarcado en los denominados derechos de la personalidad. (…) Es así como, entre los intentos para definir la delimitación del derecho a la intimidad la doctrina constitucional destaca la teoría de las esferas, de factura alemana, según la cual, grosso modo, se distinguen varios ámbitos de acción del individuo: el centro más cercano al individuo corresponde al secreto; la periferia atañe a la individualidad de la persona; y, entre ambas, una intermedia referida la intimidad, en la que se sitúa todos aquellos aspectos que se desean mantener al margen de la injerencia de terceros. (…) Por otra parte, el carácter reservado de la declaración de impuesto sobre la renta, o de la declaración de bienes que los funcionarios públicos realizan ante la Contraloría General de la República demuestra que tal información no es un dato de difusión pública, pues se trata de información que se contrae a la esfera privada o intimidad económica de los funcionarios. Aun en la doctrina norteamericana actual, se ha pretendido superar la concepción pasiva de la privacidad, concebida como ausencia de información sobre nosotros en la mente de otros; sustituyéndola por una concepción activa de la privacidad que reconoce el control y disposición sobre cuándo, quién y para qué se puede acceder a la información que nos concierne, el denominado derecho a controlar la información acerca de sí mismo (the right to control information about oneself), lo cual implica que la información privada o intima está sometida al control de sí mismo, y es al funcionario quien le corresponde discrecionalmente decidir si otorga o no la información de sí mismo. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 15 de julio de 2010. Negrillas nuestras)



En dicho fallo, asimismo, la Sala dejó sentado el siguiente criterio:



De modo que, esta Sala determina con carácter vinculante, a partir de la publicación de esta decisión, que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.


Cabe acotar que en ocasión del citado fallo, el Magistrado Pedro Rondón Haaz expresó su voto de disentimiento, alegando que los solicitantes habían exigido únicamente la información salarial de los funcionarios, y no así su identidad individual, lo que sitúa este caso en una esfera incluso más restringida que la información que ha difundido la Ministra sin el menor rubor.

Creo que las citas lo dicen todo, pero quiero acotar que una buena cantidad de los ciudadanos cuya información se ha divulgado no son funcionarios públicos, de modo que los argumentos de la Ministra en este sentido no tienen ninguna validez, por una parte, y por otra, quizás sea pertinente analizar si el daño causado a la intimidad de las personas afectadas ha sido, para utilizar los términos de nuestra insigne Sala Constitucional, “proporcional con el uso que se ha pretendido darle”. O si es acaso que el derecho humano fundamental a la vida privada, establecido en el artículo 60 de la Constitución, se aplica y se desaplica a conveniencia de los órganos del Estado.

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 60, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela




 Tomado de La vida no tiene instrucciones


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by PacoMan




En 1968 nace. Reside en Málaga desde hace más de tres lustros.

Economista y de vocación docente. En la actualidad, trabaja de Director Técnico.

Aficionado a la Ciencia Ficción desde antes de nacer. Muy de vez en cuando, sube post a su maltratado blog.

Y colabora con el blog de Grupo Li Po
 


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